09

Ago

2022

Tengamos cuidado con el activismo judicial; los operadores jurídicos debemos ofrecer propuestas racionales y prudentes, evitando excesos que puedan dañar los derechos de otras personas.

Por Francisco Alvarez. 09 agosto, 2022. Publicado en Correo, el 9 de agosto de 2022.

Frente a la imposibilidad de que la vacancia u otras medidas contra el presidente prosperen debido a la cantidad de investigaciones seguidas en su contra, existe un sector que ahora promueve una innovadora medida que podría ponerle un freno a esta crisis.

La llave de salida sería que la Fiscalía de la Nación pueda solicitar la suspensión del cargo al amparo, por un lado, de lo previsto en el artículo 298.b del Código Procesal Penal, así como, de otro, invocando a una serie de principios de lucha contra la corrupción reconocidos por el Tribunal Constitucional y otros instrumentos internacionales.

Si revisamos la Constitución, la suspensión prevista en el artículo 114° es una potestad del Congreso de la República que está sometida a dos causales: la incapacidad del presidente o, cuando éste se encuentre inmerso en los casos previstos en el artículo 117°. Ningún texto de la Constitución ha previsto una salida constitucional para suspender al presidente, menos una norma con rango de ley, menos que un juez la pueda poner en práctica. Un principio como el de la lucha contra la corrupción no podría tener la fuerza para crear una interpretación válida que habilite la opción propuesta.

Como advertía Ferrajoli: “no hay interpretación, no hay creación y donde hay creación no hay interpretación, sino producción ilegítima de nuevo derecho”. Esto lo mencionaba este autor advirtiendo los problemas que traería al sistema jurídico que el juez tenga la posibilidad de crear derecho, en contra de la vigencia de los principios de legalidad o tipicidad.

Tengamos cuidado con el activismo judicial; los operadores jurídicos debemos ofrecer propuestas racionales y prudentes, evitando excesos que puedan dañar los derechos de otras personas.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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